La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), informó que empresas y patrones que incumplan con reparto de utilidades a trabajadores, podrían recibir sanciones máximas cerca de medio millón de pesos.
De acuerdo a la Constitución Mexicana, los artículos 123, apartado A y 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), «los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades de las empresas», que se hayan generado en el año, por ello, señaló la Profedet, al ser un derecho constitucional, estas utilidades non pueden ser suspendidas, canceladas, negociadas, o pagadas en especie.
Los pagos correspondientes, deberán realizarse antes del 30 de mayo, para trabajadores de una empresa, o bien, como fecha máxima, 29 de junio para quienes laboren en negocios pequeños dirigidos por personas físicas.
De este modo, la procuraduría del trabajo, advirtió que de no cumplir con los derechos estipulados, empresas y patrones deberán pagar una multa mínima de 24 mil 55 pesos, que es 250 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con un precio actual de 96.22 pesos.
Y para aquellas compañías y negocios que no entreguen utilidades en tiempo y forma antes de los plazos establecidos por la ley, serán multados con 481 mil 100 pesos.
Si las empresas generan utilidades, éstas deberán repartir un 10% entre sus trabajadores; ante esto, para que los empleados tengan conocimiento sobre la situación de la compañía, la ley planea la conformación de una Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades, integrada por trabajadores y representantes patronales.