El Senado de la República aprobó la igualdad salarial para hombres y mujeres y la no discriminación, en un decreto que modificó 13 ordenamientos legales y que fue calificado en tribuna de histórico y trascendencia nacional. Así la remuneración será siempre igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir sexo, género, raza, identidad de género, orientación sexual, edad, discapacidades, condición social, económica, salud o jurídica.
La reforma, avalada con 113 votos y enviada a la Cámara de Diputados, elimina en los sectores público, privado y social la brecha de género, en especial la salarial; y la autoridad laboral extenderá un “Certificado de Igualdad Laboral de Género y no Discriminación’’. La Secretaría de Trabajo impulsará el desarrollo de tabuladores salariales sin distinción de género, igualdad en la promoción de ascensos laborales, horarios y condiciones generales de trabajo.
A partir de estas reformas: el numero de hijas e hijos o los planes de vida familiar no podrán afectar un salario, así como en las postulaciones o entrevistas laborales, no se podrá preguntar por sus salarios anteriores.
Los inspectores del Trabajo estarán pendientes de que se cumpla la igualdad salarial entre las personas trabajadoras que desempeñen un puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, sin distinción de género, y de las que determinen las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad y salud en el trabajo.
La Secretaría del Trabajo contará con 60 días, a partir de la entrada en vigor del decreto, para poner en funcionamiento el Sistema Público de Monitoreo de Prácticas Salariales y Normas del Trabajo. El patrón que no cumple y genere discriminación o brecha laboral se le aplicará de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización.