Un estudio preliminar efectuado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) respecto del régimen fiscal aplicable a la obtención de ingresos derivados de la compraventa de criptomonedas propone que a ciertas operaciones se les aplique un Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 20% sobre el monto total de la transacción, específicamente a aquellas que sobrepasen el límite marcado en el Código Fiscal de la Federación.
En este documento se menciona que, al no existir una categoría específica para catalogar los impuestos que se deben asignar a estos activos virtuales, estas entrarían en el régimen fiscal de enajenación de bienes, al considerarse ingresos derivados de la compraventa de activos virtuales.
Esto quiere decir que por tratarse de bienes diversos a los inmuebles, el pago del ISR sería por el monto que resulte al aplicar la tasa de 20% por el monto total de la operación, mismo que tendría que ser retenido por el comprador.
La PRODECON señala que la retención de impuestos y pagos provisionales solamente aplicaría cuando el monto de la operación sea mayor a 227,400 pesos, de lo contrario los contribuyentes se liberan de la obligación.
Asimismo, este organismo considera que todos los movimientos en la venta de criptomonedas se deberían declarar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y pagar los impuestos correspondientes, incluso cuando el dinero se mantenga dentro de la plataforma digital de intercambio de monedas virtuales y no se haya transferido la ganancia a la cuenta bancaria.
Todo esto podría comenzar a operar más pronto de lo que pensamos, para ello, estos activos tendrían que ajustarse a lo establecido en el artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.