María Lorena Marín Morena, representante del Grupo Parlamentario PRI en la 60 Legislatura, propuso la incorporación en el Código Penal del Estado de México el delito de pederastia, por el cual se impondrían penas de nueve a 18 años de prisión y sanción económica de hasta 2 mil 250 días-multa.
La legisladora explicó que, aunque en el Código Penal local ya se catalogan diversos delitos sexuales, el de pederastia no se especifica, aclarando que este difiere de otros pues se presenta bajo una relación confianza, subordinación y superioridad que ejerce el sujeto activo del delito sobre un menor de 18 años, a quien obliga, induce o convence de ejecutar cualquier acto sexual, con o sin su consentimiento.
Además, comentó que con la reforma al artículo 269 Ter de dicho Código, se permitirá fortalecer la protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes mexiquenses.
De la misma forma, comento que la misma pena se aplicará a quien cometa estos actos en contra de una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, mientras que si el perpetrador hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en una mitad más.
Por otro lado, también se explico que el autor del delito podrá ser sujeto a un tratamiento médico integral el tiempo que se requiera, mismo que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta, además, en caso de que así sea, el autor del delito perderá, la patria potestad, tutela, adopción, derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la legislación civil.
Por último, precisa que, si el delito fue cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión ya señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido de su empleo público o profesión por un término igual que el de la pena impuesta.