De acuerdo con un comunicado del Poder Legislativo federal, se reformó el artículo seis de la citada ley para establecer que la violencia digital son aquellos actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa y mensajes de odio.
Asimismo, la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, vídeos y datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas y cualquier otra acción que sea cometida a través de las tecnologías de información y comunicación, plataformas de Internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o algún otro espacio digital , que atente contra la integridad, dignidad, intimidad, libertad, vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres.
Se garantizará que las mujeres tengan una vida libre de violencia digital, a través de diversas políticas públicas, acciones afirmativas y demás medidas que el Estado deberá generar para tales efectos.
El pleno aprobó la modificación por unanimidad, en lo general y particular, con 400 votos. Fue turnada al Senado de la República para su eventual ratificación.