Urge reconocer derechos laborales de repartidores y choferes de aplicaciones digitales.
En un Estudio de la Organización Internacional del Trabajo, donde se reveló que al menos cinco de cada 10 repartidores,que se emplean bajo alguna plataforma digital, han sufrido algún accidente y que empresas como Uber Eats, DiDI Food y Rappi ni siquiera cuentan con protocolos para mitigar este tipo de riesgos laborales.
La Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez consideró que este tipo de empresas sean reguladas, ya que, en promedio, una familia gasta siete mil pesos mensuales por atención médica, pero un repartidor obtiene ingresos aproximados por 4 mil 451 pesos mensuales y trabajan alrededor de 65 horas a la semana.
Se comento la necesidad de reformar la Ley Federal para reconocer los derechos a la seguridad social, pensión y atención médica, pero un repartidor obtiene ingresos aproximados por cuatro mil 451 pesos mensuales y trabajan alrededor de 65 horas a la semana.
Se sugirió definir como trabajador de plataforma digital a choferes, repartidores y mensajeros a quienes se les asignen tareas a través de cualquier herramienta tecnológica o algoritmo, sin importar que sean contratados por uno o varios empleadores, por lo que gozarán de los derechos establecidos en el Apartado A del artículo 123 de la Constitución.
Los empleadores tienen que establecer por escrito las condiciones de trabajo y, en el caso del salario, estipular si será por viaje realizado, entrega, por unidad de obra o en otro término, el cual deberá acordarse entre las partes, siempre que no contravengan sus derechos.
Margarita Valdez consideró que dicha retribución sea cubierta semanalmente, a través de transferencia electrónica a la cuenta de la institución financiera que el trabajador desee, y que se incluyan las propinas otorgadas por los clientes.