Senado aprueba reforma a la Ley Minera para nacionalizar el litio

Con 87 votos a favor, 20 en contra y 16 abstenciones, el Senado de la República aprobó, en lo general, el proyecto que reforma y adiciona disposiciones diversas a la Ley Minera en materia de regulación del litio, a través de un organismo público descentralizado.

Horas más tarde, con 76 votos a favor y 45 en contra, aprobaron, en lo particular y los artículos reservados, en los términos del dictamen, la reforma a la Ley Minera.

Luego de su aprobación en lo general y en lo particular, el decreto fue turnado al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrada en vigor.

¿Qué establece esta reforma?

Con este decreto, «Se reforman los artículos 1; 9, párrafo primero; 10, párrafo primero; y se adicionan un artículo 5 Bis, y un párrafo tercero, recorriéndose los actuales párrafos tercero y cuarto, al artículo 10 de la Ley Minera».

Artículo 1

El artículo 1 señala que la aplicación de la Ley Minera corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, «salvo lo relativo a la exploración, la explotación, beneficio y el aprovechamiento del litio, que quedará a cargo del organismo público descentralizado».

Artículo 5 Bis

Este artículo declara de utilidad pública el litio, «por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio».

Asimismo, «reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México», además de que «será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas».

Artículo 9

El artículo 9 estipula que la Secretaría de Economía y el organismo público descentralizado se apoyarán en el Servicio Geológico Mexicano para promover el mejor aprovechamiento de los recursos minerales y generar la información geológica básica de la Nación.

Artículo 10

Este artículo establece que: «La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables».

Y que «El cumplimiento de la legislación y Tratados Internacionales en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas será escrupuloso por parte de dicho organismo público».