La Comisión Nacional contra la Adicciones (Conadic) detalló que las dos principales disposiciones son la prohibición total de toda forma de publicidad y promoción de productos de tabaco, incluida su exhibición en los puntos de venta, y la ampliación de la protección frente al humo y las emisiones de cualquier producto de tabaco y nicotina.
Sobre la comercialización, estableció que en los puntos de venta habrá impresa una lista textual y escrita con la descripción y los precios de los productos de tabaco de acuerdo con las características publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
También resalta que en todos los accesos a los espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones será obligatorio que las personas propietarias, poseedoras, administradoras o responsables coloquen visiblemente en la entrada a dichos accesos un letrero que indique lo siguiente: “Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina”.
En las zonas exclusivamente para fumar está prohibido brindar la prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento, así como llevar a cabo actividades sociales o de esparcimiento.