A pesar de que la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, encabeza por el momento las tradicionales conferencias matutinas, usuarios de redes sociales se han preguntado qué dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en dado caso de que la salud del primer mandatario se agrave.
Cabe recordar que López Obrador, de 67 años de edad, padece hipertensión, dos de los factores que aumentan el riesgo de que la enfermedad se complique.
La Constitución no especifica quién asume las funciones del presidente en caso de que sufra alguna enfermedad, tal como ahora, pero sí aclara qué sucedería si pide licencia temporal o definitiva. Según los artículos 84 y 85, el mandatario puede solicitar una licencia por hasta 60 días naturales.
«En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”, detallan los artículos.