Quedó prohibida todo tipo de publicidad, promoción y patrocino de productos elaborados con tabaco en México. Esto mediante una reforma al Artículo 23 de la Ley General para el Control del Tabaco, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
El artículo aclara que la prohibición se da en cualquier medio de difusión o comunicación que intente posicionar la marca de forma directa o indirecta. De igual forma, prohíbe que se fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población.
Las reformas, que entraron en vigor este viernes, también establecen qué lugares se clasifican como 100% libres de humo de cigarro. Estos serían centros de trabajo, escuelas, áreas de acceso público, instalaciones deportivas, entretenimiento y transporte.
De igual forma, el artículo 26 afirma la prohibición a cualquier persona de consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco y nicotina en espacios 100% libres de humo de tabaco y emisiones. Además, según el artículo 29, en dichos espacios se deberán colocar letreros que indiquen su naturaleza en un lugar visible. Estos letreros deberán incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley.