El llamado Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), fue declarado inconstitucional para su sustento, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a que se considera una falta a los derechos humanos, a la privacidad e intimidad, obligar a usuarios de telefonía celular, entregar datos personales y biométricos.
Norma Lucía Piña Hernández, ministra ponente, indicó que el máximo tribunal advirtió sobre la existencia de un derecho a la autodeterminación informativa, que otorga a los ciudadanos la facultad de no ofrecer sus datos personales si no conocen el uso que se les dará.
Ante esto, el Panaut, no brinda la posibilidad de ofrecer datos personales de manera voluntaria, ya que si éstos no son entregados, no se tendrá acceso al dispositivos.
Añadió Piña Hernández, que la instrumentación del Panaut, es excesivamente invasiva de los derechos humanos, además de que en la actualidad, ya se cuenta, con medidas adscritas en Código Nacional de Procedimientos Penales así como en la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para combatir y prevenir ilícitos cometidos a través de dispositivos celulares.