Debido a que las autoridades municipales de Teoloyucan, Cuautitlán Izcalli y Cuautitlán no llegaron a un acuerdo amistoso para la resolución del diferendo limítrofe que enfrentan, la Comisión de Límites Territoriales del Estado de México y sus Municipios acordó continuar el procedimiento y recibir, dentro de los siguientes 30 días hábiles, las pruebas que acrediten la propiedad sobre el territorio en conflicto.
La representación de Cuautitlán Izcalli calificó de improcedente y sin sustento legal la solicitud de Teoloyucan, ya que el decreto 50 del 23 de junio de 1973, que legitimó la existencia y territorio de este municipio, con base en estudios técnicos y planos topográficos, es posterior a las resoluciones en las cuales Teoloyucan fundamenta su petición, que datan de 1926, 1929 y 1937.
Mientras que la representación de Cuautitlán solicitó desestimar la solicitud en virtud del antecedente y criterios que han sido determinados por la Legislatura mexiquense y la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre los problemas derivados de la dotación de tierras ejidales, las cuales fueron otorgadas como medio de subsistencia a habitantes de una comunidad y pueden abarcar más de un municipio, pero no lo delimitan.