La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprueba con ocho votos a favor la anulación de cinco artículos de la la Ley General de Salud que impedían la utilización de la marihuana de manera lúdica, declarando así su prohibición, como inconstitucional.
El ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, declaró que, tras los dictámenes que otorgan legalidad al uso recreativo de la marihuana, «se consolida el derecho al libre desarrollo de la personalidad», correspondiendo al artículo 1 de la Constitución. Arturo Zaldívar añadió que las decisiones tomadas por la Corte, actúan en compromiso con la Constitución y con plena autonomía.
Con los nuevos dictámenes, y a la espera de una legislación por parte del Congreso de la Unión, la Secretaría de Salud podrá otorgar los permisos correspondientes sólo a adultos y en efecto de adquisición, siembra cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis.
Del mismo modo, será la COFEPRIS el organismo encargado de determinar condiciones y lineamientos para adquirir el producto. Se recalca que la permisión no incluye la comercialización o » o cualquier otro acto a la enajenación y/o distribución de las sustancias”.
Dentro de las restricciones se estipuló que el consumo de la planta no deberá afectar a terceras personas, no podrá ser ser utilizada en presencia de menores de edad ni en lugares públicos afectando a personas ajenas. Así mismo, quedará prohibido el uso de vehículos, manipulación de maquinaria peligrosa y toda clase de acción que pudiera poner en peligro la integridad del consumidor y de quienes le rodean cuando se esté bajo los efectos del psicotrópico.
El veredicto también permitiría el autocultivo, por lo que, cualquier ciudadano mayor de 18 años, podrá solicitar su petición ante la COFEPRIS, la cuál se verá obligada a otorgar respuesta luego del trámite correspondiente.