El Congreso de Diputados de España aprobó este jueves la legalización de la eutanasia, con 202 votos a favor, 141 en contra y 2 abstenciones. Con esta aprobación España se convierte en el séptimo país en el mundo que legisla sobre la voluntad anticipada.
La normativa, entrará en vigor a los tres meses de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, establece que esta práctica se podrá llevar a cabo a pacientes que lo soliciten y que se encuentren en un contexto de “padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”.
Los pacientes que lo necesiten ocupar deberán tener nacionalidad Española, residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, así como tener mayoría de edad .
El proceso, la ley indica que si el paciente está consciente, debe solicitar la eutanasia dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia si no puede escribir) en dos documentos separados por 15 días, haciendo patente que no es “resultado de ninguna presión externa”.
Después de la primera solicitud, el médico responsable tendrá que informar al paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. Tras ello, el paciente deberá confirmar su intención.
En la segunda solicitud debe haber una nueva reunión entre ambos. Será el médico quien autorizará el proceso, antes, tiene que pedir la opinión de un facultativo formado en el “ámbito de las patologías que padece el paciente” pero que no sea de su “mismo equipo del médico”.
Asimismo, la comisión de evaluación autonómica deberá elegir a dos expertos (uno de ellos jurista) que evalúen el caso. Los dos expertos deberán de estar de acuerdo en la decisión, ya que, de lo contrario, será el pleno de la comisión quien la tome. Del mismo modo, este texto recoge que los profesionales sanitarios directamente implicados en esta prestación “podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”, un reparo que “deberá manifestarse anticipadamente y por escrito”