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El INEGI amplía el plazo, hasta el 31 de mayo, para que las personas se autocensen por internet o vía telefónica – i123

El INEGI amplía el plazo, hasta el 31 de mayo, para que las personas se autocensen por internet o vía telefónica

El Instituto hace un atento llamado a la población que a la fecha no ha sido contada y que haya recibido la carta-invitación “Cénsate tú mismo”, para que aproveche la ampliación de este plazo

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) determinó ampliar el plazo, hasta el 31 de mayo próximo, para que la población que aún no lo ha hecho pueda participar en el Censo de Población y Vivienda 2020, proporcionando su información a través de Internet o vía telefónica.

Como se informó el pasado 31 de marzo, la etapa del levantamiento masivo de enumeración presencial a nivel nacional del Censo de Población y Vivienda 2020 había concluido y continuaba ahora el seguimiento remoto de cerca de un millón de invitaciones entregadas en los domicilios para responder el cuestionario censal por internet o vía telefónica.

La información estadística que se recabe será fundamental para la planeación, organización y ejecución de políticas públicas de los gobiernos federal, estatales y municipales, y contribuirá a apoyar la toma de decisiones de los sectores público, social y privado.

Es por ello que el INEGI hace un atento llamado a la población que a la fecha no ha sido contada y que haya recibido la carta-invitación “Cénsate tú mismo”, a que aproveche la ampliación de este plazo e ingrese al sitio https://censo2020.mx/censatetumismo/ o llame al número telefónico 800 111 4634, donde le aplicarán el cuestionario para los residentes en vivienda.

En caso de que no hayan recibido la carta, podrán ingresar al sitito web señalado y responder el cuestionario censal proporcionando el folio de la etiqueta colocada en el exterior de su domicilio o llamar al mismo número telefónico para que le asistan en el levantamiento de su información. El informante debe ser una persona mayor de 18 años.

El INEGI reitera que la información que proporcionen los informantes es para fines estadísticos y está protegida en términos del artículo 37 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.