Diputados aprueban creación del Centro Nacional de Identificación Humana

Este martes, por unanimidad, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen para crear el Centro Nacional de Identificación Humana, el cual fue turnado al Senado para continuar con el proceso legislativo.

Con 489 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, se aprobó la creación del Centro Nacional de Identificación Humana, el cual será una unidad administrativa con independencia técnica y científica, adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda. 

El dictamen amplía las facultades de la Comisión Nacional de Búsqueda para incluir, además de la búsqueda en vida, la de tipo forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada.

Además, este centro debe interconectarse y compartir la información con el resto de las herramientas precisadas en el artículo 48 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

¿Qué funciones tiene el Centro Nacional de Identificación Humana?

  • Reguardar la información para la identificación humana, la cual, una vez procesada, será remitida a la autoridad competente y dada a conocer a las familias interesadas.
  • Solicitar a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, servicios forenses o periciales, Fiscalía, y demás autoridades, la información concerniente a la búsqueda de personas desaparecidas.
  • Realizar campañas de toma de muestras referenciales que permitan recabar información genética de familiares de personas desaparecidas, sin necesidad de denuncia.
  • Emitir los lineamientos que regulen el procesamiento de la información proporcionada por la Fiscalía y demás autoridades competentes.
  • Inspeccionar cementerios, fosas comunes y todo sitio en el que se encuentren cuerpos o restos humanos e indicios biológicos sin identificar.
  • Realizar las investigaciones que se requieran de control judicial solicitadas por la Comisión Nacional de Búsqueda o las Comisiones Locales de Búsqueda, un lapso no mayor a las 72 horas.