Parte de los lineamientos que contempla el bando municipal 2020 en izcalli con relación al medio ambiente contempla sanciones económicas a personas que desperdicien y contaminen el agua, además de sancionar a quienes a saboteen de una u otra forma la red hidráulica municipal, riberas de cuerpos de agua e instalaciones de OPERAGUA. Las sanciones económicas van desde un mil a mil novescientos noventa y ocho pesos.
Entrando en detalles sobre esta disposición oficial, las sanciones por desperdiciar el agua potable incluyen lavar con manguera las banquetas, ventanas, rejas, mallas, automóviles y en general, usar de manera irracional e ineficiente el agua de acuerdo a la actividad que se realice.
Según el artículo 27 inciso 3, incluido en el Capítulo tercero referente a las faltas o infracciones administrativas, también será sancionada la persona que arroje o deposite basura, animales muertos, cascajo, desechos sólidos, residuos peligrosos, residuos de manejo especial, derivados del petróleo, solventes, gasolinas, aceites, sustancias combustibles, reactivos explosivos, tóxicos, flamables y biológicos infecciosos, objetos que generen contaminación, que atenten contra la salud o causen molestia a personas en la vía pública, terrenos baldíos, inmuebles del patrimonio municipal o de propiedad privada, parques, jardines en instalaciones del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje Municipal, en riberas de ríos, lagos, lagunas y cuerpos de agua en el territorio municipal.
Asimismo, el número 8 del mismo artículo contempla multa a quien altere o atente en contra de áreas verdes, riberas de presas, lagos, lagunas, ríos y demás cuerpos; mientras que el numeral 37, establece como falta al Bando Municipal tirar, quemar o depositar residuos peligrosos, residuos de manejo especial, derivados del petróleo, solventes, gasolinas, aceites, sustancias combustibles, reactivas, explosivas, tóxicas, flamables y biológicas infecciosas, en instalaciones del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado, Drenaje Municipal, en ríos, lagos, lagunas, presas y cuerpos de agua en el territorio municipal.
Además de la sanción económica, se contempla también arresto de 25 a 36 horas y/o una jornada de trabajo a favor de la comunidad de 12 a 18 horas.
El criterio para la aplicación de las sanciones dependerá de la gravedad de la infracción, edad del infractor, antecedentes de reincidencia o habitualidad del infractor, condiciones económicas del infractor, monto de los daños o perjuicios ocasionados y grado de instrucción del infractor, todo esto con base al artículo 93.