Corte admite controversia constitucional de IFT contra Padrón de Telefonía Móvil
La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña, admitió a trámite la controversia constitucional presentada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
“La medida suspensional surtirá efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna, sin perjuicio de que pueda modificarse o revocarse derivado de algún hecho superveniente”, señaló la ministra en su resolución.
El pasado 26 de mayo, el IFT interpuso una controversia constitucional en contra de la creación del Padrón Nacional de Telefonía Móvil (Panaut), al considerar que invade su autonomía presupuestaria, así como sus facultades regulatorias y como órgano garante de derechos humanos en el ámbito de su competencia.
El IFT afirmó que no cuenta con un presupuesto asignado para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del Panaut, por lo que este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal. El Instituto dispone de un plazo de seis meses para emitir los lineamientos de funcionamiento del padrón.
También se considero que el Congreso de la Unión afecta e invade su esfera competencial, concretamente sus atribuciones regulatorias y de garante de derechos humanos, ya que le impide cumplir con su objetivo constitucional.
Por mayoría de votos, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación determinó que si bien la norma ya entró en vigor, “no se advierte la existencia de un acto inminente y cierto susceptible de ser suspendido”.
Quedaron si efecto las suspensiones dictadas por el juez Juan Pablo Gómez Fierro para las y los ciudadanos Norma Olivia Araiza Martínez, Hilda Judith Rosales Figueroa, Evelin Mariana Padilla Jim y Guillermo Pérez de León Saldaña.