Con 101 votos a favor, 8 en contra y 51 ausentes, el Congreso de Guatemala aprobó la Ley para la Protección de la Vida y la Familia, o iniciativa 5272, la cual prohíbe el matrimonio igualitario y eleva la pena de prisión por aborto, que solo se permite en el país cuando la vida de la madre corre peligro.
Sobre el aborto
En el caso del aborto, anteriormente la Ley en Guatemala establecía penas de 1 a 3 años de prisión para las mujeres que «se hayan provocado su propio aborto o hayan dado su consentimiento a otra persona para que lo lleve a cabo». Con esta nueva normativa, y según los artículos del 4 al 13, las penas para cualquier tipo de aborto aumentaron desde los 5 hasta los 25 años de prisión.
Sobre el matrimonio igualitario
Respecto a los artículos 16 y 17, estos prohíben el matrimonio igualitario y también que, a partir de ahora, las parejas que no estén unidas en matrimonio, no sean tomadas como uniones válidas.
«Modelos de conducta y convivencia distintos al orden natural del matrimonio y la familia, (son) los que representan una amenaza para el equilibrio moral de nuestra sociedad y por ende un peligro para la paz”, se expresa en la ley.
Sobre la educación sexual
El Artículo 15 dicta que la educación sexual debe estar a cargo de los padres y prohíbe que las escuelas públicas o privadas promuevan educación relativa a la diversidad sexual.
«Se prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y la ideología de género o enseñar como normales las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad o que sean incompatibles con los aspectos biológicos y genéticos del ser humano».
Para que la ley entre en vigor, deberá firmarla el presidente, Alejandro Giammattei.