Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) han decidido anular el «no contar con antecedentes penales» y el «ser mexicano de nacimiento» como requisito para conseguir un puesto público, esto a raíz de dos casos ocurridos en Baja California y Veracruz.
Esto, porque a la SCJN le hicieron llegar cuatro acciones de inconstitucionalidad (Recurso legal que se tramita en forma exclusiva ante la SCJN por medio del cual se denuncia la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía.) a través de las comisiones de los derechos humanos de Baja California, Veracruz, Sonora e Hidalgo, buscando eliminar dichos requisitos, puesto que violan los conceptos de igualdad y no discriminación.
A través de un comunicado, la SCJN dio a conocer su decisión, afirmando que de esta manera se evitará violar la igualdad y la no discriminación establecidas en el artículo 1° de la Constitución, así como al articulo 5° donde se expresa la libertad laboral.
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del Tribual Pleno, reiteró su criterio en el sentido de que exigir el requisito de ‘no tener antecedentes penales’ para ejercer una actividad, sin hacer distinción o excepción alguna, viola los principios de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1º de la Constitución”. Se lee en el comunicado emitido.
Uno de los casos mencionados, hace referencia a los agentes inmobiliarios de Baja California, quienes necesitan una licencia para ejercer, pero uno de los requisitos para su expedición es que no contarán con antecedentes penales, siendo este punto, eliminado de la Ley que Regula a los Agentes Profesionales Inmobiliarios.
Por otro lado, en Veracruz, se hablo del artículo 20 Bis, fracción I de la Ley Número 613, perteneciente al Instituto Veracruzano de las Mujeres, donde se establecía que uno de los requisitos para ser coordinadora del Refugio Estatal para Mujeres en Situación de Violencia, era el ser mexicana desde nacimiento.