El Congreso de Aguascalientes ha aprobado la despenalización del aborto, siguiendo la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de septiembre pasado, que instó a los congresos estatales a modificar sus leyes para no sancionar a las personas que interrumpen el embarazo. La aprobación, que tuvo lugar en una reunión privada de los legisladores, establece que el límite para la interrupción del embarazo será hasta las 12 semanas de gestación, conforme a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Antes de esta modificación, el Código Penal de Aguascalientes sancionaba el aborto doloso en cualquier etapa del embarazo con penas de uno a tres años de cárcel y multas de 40 a 80 días, además de la reparación del daño. En casos donde se realizara con consentimiento de la mujer, ésta sería imputada de autoría, participación y complicidad.
Si el aborto se realizaba sin el consentimiento de la mujer, la sanción aumentaba a un encarcelamiento de tres a seis años y multas de 70 a 120 días. En situaciones donde se ejerciera violencia física y moral, la pena establecida era de seis a ocho años de prisión y multas de 80 a 150 días.
La nueva legislación también contempla sanciones para los médicos que practiquen abortos, incluyendo la suspensión de su actividad profesional de dos a cinco años. Sin embargo, no se considerará aborto doloso, y por ende no se aplicará pena alguna, cuando no practicarlo implique un grave peligro de muerte para la mujer embarazada, según el juicio del médico que la asista.
Además, no habrá sanción si el embarazo es producto de abuso sexual, lo cual puede ser interrumpido en cualquier etapa del procedimiento penal. Esta decisión marca un cambio significativo en la legislación de Aguascalientes y refleja un avance en los derechos reproductivos de las mujeres en el estado.