Un espectacular se observa en Mérida para votar a favor de que siga en su mandato el Presidente Andrés Manuel López Obrador, en el ejercicio de Revocación de Mandato. El artículo 35 de la Constitución establece que el INE será la única instancia encargada de difundir este ejercicio previsto para el 10 de abril e impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

TEPJF declara inaplicable decreto que permitía a funcionarios promover la revocación

En sesión privada y por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró inaplicable el Decreto de interpretación del concepto de “propaganda gubernamental” el pasado 17 de marzo y que permitía a servidores públicos promocionar la revocación de mandato.

El Tribunal también confirmó las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que ordenó a la gobernadora de Campeche y a Morena eliminar de sus redes sociales la publicación en apoyo al presidente de la República, pues consideró que se trataba de propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido.

A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la magistrada y los magistrados que votaron a favor consideraron que en virtud de la cercanía de la jornada electoral de votación de revocación de mandato y para efecto de dar certeza a los actores políticos, ciudadanía y autoridades, era necesario analizar si el Decreto de interpretación era aplicable.

Resolución sobre si el Decreto de interpretación era aplicable

Al respecto concluyeron que:

  • El Decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, porque no se realiza una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, sino que se establece una excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante el desarrollo de un proceso de revocación de mandato –lo cual es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general–. Asimismo, al establecer esta excepción se realiza una modificación sustancial a las reglas de comunicación política en la revocación de mandato, lo cual está prohibido a nivel constitucional.
  • Las publicaciones denunciadas sí podrían ser propaganda gubernamental prohibida –desde un análisis preliminar–, puesto que los razonamientos planteados en relación con el comunicado ya fueron analizados y desestimados por esta Sala Superior, al resolver el SUP-REP-33/2022 y acumulados.