Corte no acepta suspender el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil

La ‘Suprema Corte de Justicia de la Nación’ (SCJN) ratificó la negativa de suspensión del ‘Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil’ a pesar de la solicitud de los senadores de la oposición y el ‘Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la Información y Protección de Datos Personales’ (INAI).

La ‘Segunda Sala’ del máximo tribunal del país compuesta por cinco ministros en unanimidad decidieron no frenar el Padrón o alguna de sus vertientes.

La ministra Norma Piña Hernández argumentó que al existir un plazo de dos años para que entre en vigor no puede ser suspendido porque no esta «formalmente» en operación.

“Toda vez que los promoventes hacen depender el otorgamiento de la suspensión de la afectación a los derechos humanos precisados y esta afectación no se resentirá de manera inmediata a partir de la expedición del decreto cuya invalidez se solicita, dado que éste se produciría, en su caso, a partir de que los usuarios proporcionen la información requerida».

Es la segunda vez que algún organismo se niega a suspender el Padrón pues en un juez federal y un Tribunal Colegiado de Circuito se negaron a dar alguna suspensión.

Federico González Luna, miembro del ‘Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones’, hablo para ‘Imagen Radio’ de esta negativa y de como afectara a los usuarios.