La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo trascendental al validar la capacidad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para inmovilizar activos bancarios sin necesidad de una orden judicial previa. Al analizar diversas controversias legales, el Pleno determinó que el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito es constitucional, estableciendo que esta facultad es una herramienta clave para la seguridad financiera del país.

El Máximo Tribunal argumentó que el congelamiento de cuentas no constituye una sanción penal ni una condena anticipada hacia los usuarios. Por el contrario, los ministros definieron esta acción como una «medida cautelar de molestia», diseñada para evitar que recursos de procedencia presuntamente ilícita sigan circulando en el sistema financiero mientras se realizan las investigaciones pertinentes.
Un punto crucial de la resolución es que la UIF ya no dependerá exclusivamente de una petición formal de organismos extranjeros para proceder. La Corte estableció que la autoridad puede actuar basándose en indicios detectados tanto a nivel nacional como internacional, alineándose con los estándares globales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para combatir el blanqueo de capitales.
A pesar de la aprobación mayoritaria, el debate interno en la Corte reflejó posturas encontradas respecto al debido proceso. La ministra Yasmín Esquivel manifestó su voto en contra, señalando que la legislación actual carece de un procedimiento administrativo lo suficientemente robusto que garantice plenamente los derechos de los afectados antes de que se ejecute la restricción de sus fondos.
No obstante, la postura oficial de la SCJN subraya que la medida no deja en estado de indefensión a los ciudadanos, ya que el marco legal contempla el derecho de audiencia y defensa. Los afectados mantienen la posibilidad de impugnar estas acciones a través de vías administrativas o judiciales para demostrar la legalidad de sus recursos.
Con esta decisión, se fortalece el marco operativo de la Secretaría de Hacienda para prevenir delitos como el financiamiento al terrorismo y el lavado de dinero. La resolución aclara que estas facultades administrativas son complementarias y no sustituyen las labores de investigación criminal que corresponden exclusivamente al Ministerio Público.
